La decisión fue tomada porque la sala no encontró «una argumentación que permita evaluar el objeto de protección de la medida solicitada, el riesgo a conjurar y su gravedad y la urgencia de su evitación».
Los ex narcoguerrilleros de las FARC Pablo Catatumbo y Julián Gallo Cubillos, vinculados e imputados por secuestro, conservarán sus curules en el congreso por decisión de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
También te puede interesar: María José Gualdrón Rivas y sus vínculos con las FARC y militares mafiosos venezolanos
Los sujetos fueron imputados por el caso 01 del tribunal, referente a la “Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad”.
La decisión que favorece a los narcoguerrilleros de las FARC fue adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas.
Esta instancia negó medidas cautelares solicitadas por la entidad representante de víctimas del secuestro, Fundación Defensa de Inocentes.
¿Por qué se negó la petición contra los ex narcoguerrilleros?
El documento solicitaba además de una medida cautelar, la restricción de la función de congresistas para los sindicados del extinto grupo armado.
Según el jurista Juan Camilo Sanclemente, asesor de algunas víctimas, la medida solicitada garantiza que los ex cabecillas no fueran a obstruir el proceso.
Sobre la petición de retirar del Congreso a Catatumbo y Gallo, la Sala dijo que no encontró «una argumentación que permita evaluar el objeto de protección de la medida solicitada, el riesgo a conjurar y su gravedad y la urgencia de su evitación».
«La solicitud no presenta elementos de conocimiento que permitan a la Sala determinar que la participación en política de los comparecientes que desempeñan el cargo de congresistas haya afectado el cumplimiento de los requerimientos realizados en el marco del Caso No. 01», dijo la JEP.
¿De qué se trataba la petición?
La petición señalaba que los imputados “no pueden actuar como congresistas, ni estar desempeñando otras labores que no sean única y exclusivamente el cumplimiento de la sanción”.
Estas sanciones exigen el cumplimiento de horarios de trabajos y restricciones de movilidad las cuales deberán cumplir en las zonas veredales transitorias de normalización.
Esas zonas fueron la figura jurídica que se creó para los primeros lugares a donde llegaron los narcoexguerrilleros tras la firma del acuerdo de paz y, luego de la entrega de armas, se transformaron en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).