El caso venezolano es el bautizo de este abogado inglés en el cargo de Fiscal de la Corte Penal Internacional a la que la periodista Stéphanie Maupas, corresponsal en La Haya del diario Le Monde, en su analítico libro “El Joker de los poderosos, la gran novela de la Corte Penal Internacional” describe la inoperancia de ese tribunal como también lo ha hecho el profesor de la Universidad de Yale, Juan Branco, quien trabajó en la Corte y produjo otra obra titulada “El orden y el mundo, una crítica de la Corte Penal Internacional”, donde describe con detalles las debilidades de dicho tribunal al que califica como una mezcla de “inoperancia y sumisión política”.
Así que el fiscal Khan tiene por delante un gran reto, un histórico reto de trascendencia universal, reto que radica precisamente en el caso de nuestro país Venezuela azotado por la desgracia de haber caído en manos de un sistema político que privilegia el dominio total en desmedro del bienestar y de las libertades ciudadanas y que para colmo de males cuenta con poderosos aliados en el Consejo de Seguridad de la ONU como son China y Rusia.
LOS PRIMEROS PASOS DE KARIM KHAN EN EL CARGO
Él se está “auto bautizando” con el caso denominado “Venezuela 1” que se inició con denuncias interpuestas por ciudadanos venezolanos y luego reforzada por otras que fueron consignadas por la representación de 6 países miembros del Estatuto de Roma que es la ley que rige a la CPI. Este caso avanzó en sus primeras etapas hasta el punto de cerrar el examen preliminar y declarar abierta la investigación formal sobre los crímenes, autores y cómplices que vienen martirizando al país. Esto significa que desde un principio Karim Khan está partiendo del convencimiento inicial de la veracidad de las denuncias así como de la carencia de una justicia nacional y de la repercusión que todo esto pudiera tener en favor o en contra de ese sistema de justicia global así como de su gestión personal. Esto es lo que él tiene hasta ahora en su balanza. Está por verse cual camino tomará en lo sucesivo, si el de sus antecesores o el de la justicia que el cargo le impone. Y como quiera que cualquiera de estas opciones repercutirán grandemente en la vida nacional, es nuestro deber permanecer en estado de alerta y utilizar cuanta posibilidad exista para participar y no dejar solo en el juego a este régimen criminal. Esta actitud además contribuirá a que el Fiscal sepa que lo estamos mirando y en estado de alerta, sin desconfianzas pero sin esa confianza tonta que hemos mantenido ante los anteriores fiscales.
Por lo pronto vamos bien, en principio el Dr. Khan nos está dando razón con el cierre del examen preliminar y la apertura de la investigación formal pues ello implica la veracidad de las denuncias sobre los crímenes denunciados y en principio la falta de su apropiada judicialización. Lo siguiente que él hizo fue comprometer al gobierno de Nicolás Maduro en colaborar con ella lo cual logró con la firma de un Memorándum de entendimiento (MoU) que se efectuó en Caracas el pasado 3 de noviembre de 2021.
LO QUE ESTÁ OCURRIENDO
El Estatuto de Roma establece que el Estado, en este caso Venezuela, tiene un mes para informar a la CPI si está llevando o ha llevado a cabo una investigación, así como juicios contra los presuntos responsables. Sin embargo, de acuerdo con el documento oficial que publicó el 17 de enero el fiscal decidió extender este plazo a tres meses para que las autoridades venezolanas presenten la información requerida, y visto que todo eso ha sido y es un tema de alto interés del cual solo se han tenido versiones parciales, he decidido hacer traducir tal decisión, publicarla y comentarla para ampliar el conocimiento del mismo y estimular el debate.
A CONTINUACIÓN EL INFORME QUE EMITIÓ EL FISCAL EL 17/01/2022.
“Expediente CPI-02/18”. Versión traducida
“1. Por la presente, la Oficina del Fiscal informa respetuosamente a la Sala de Cuestiones Preliminares I, que el 16 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 18 del Estatuto de Roma, notificó a los Estados Parte la decisión del Fiscal del 3 de noviembre de 2021 de iniciar una investigación en la Situación en Venezuela”.
“2. En la notificación a los Estados, el Fiscal detalló el alcance de la situación investigada y expuso el estado del proceso y la cooperación invitando a los Estados a informar a la Corte, dentro de la recepción de la notificación de conformidad con el artículo 18(2), si se encontraban investigando, o había investigado, a sus nacionales u otras personas dentro de sus jurisdicciones con respecto a los actos delictivos presuntamente cometidos en la Situación para ayudar a su determinación, el Fiscal también transmitió un resumen de las conclusiones de su Examen Preliminar”.
“3. El mismo día, 16 de diciembre de 2021, además de la notificación, el Fiscal también envió una carta por separado a las autoridades venezolanas sobre los pasos propuestos para implementar y dar efecto concreto al Memorandum de Entendimiento entre la Fiscalía y Venezuela. Con este fin y también para abordar los trámites procesales relacionados con el proceso del artículo 18, el Fiscal y representantes de alto nivel del Gobierno de Venezuela buscaron concertar una reunión presencial en la sede de la Corte en diciembre de 2021. Por coyuntura de los acontecimientos, la reunión no pudo realizarse como se pretendía”.
“4. El 3 de enero de 2022, Venezuela solicitó información adicional a la Fiscalía en relación con los hechos que serían objeto de la investigación de la Situación, de conformidad con la regla 52(2).
- El 13 de enero de 2022, luego de una consulta adicional realizada virtualmente con las autoridades venezolanas, el Fiscal respondió a su solicitud y proporcionó información adicional sobre los actos que pueden constituir delitos a los que se refiere el artículo 5, sujeto a las limitaciones previstas en el artículo 18( 1)”.
“6. En un espíritu de cooperación, diálogo y equidad, el Fiscal acordó además otorgar a Venezuela una prórroga de tres meses, a saber, hasta el 16 de abril de 2022, para informar a la Corte sobre su investigación en el sentido del artículo 18(2), dado que esta el plazo normalmente expiraría el 16 de enero de 2022. Esta prórroga es adecuada y justificada debido a varias circunstancias que deben considerarse excepcionales dado, entre otras cosas, el tiempo transcurrido entre la solicitud de Venezuela al Fiscal del 3 de enero y su respuesta del 13 de enero. , el suministro de información adicional, los intentos infructuosos de la Fiscalía de reunirse en persona con las autoridades venezolanas para discutir asuntos procesales relevantes, el receso de la Corte interviniente, así como los desafíos actuales provocados por la pandemia mundial en curso”.
“7. La prórroga también está justificada para dar tiempo suficiente, a la luz de los cronogramas existentes, para que el Fiscal viaje a Venezuela antes del período de vencimiento y, según lo previsto en diciembre de 2021, para entablar un diálogo significativo con el Gobierno de Venezuela sobre cuestiones de admisibilidad con el fin de evaluar, entre otros, el alcance y la necesidad de expedientes para posibles procedimientos del artículo 18”.
“8. Mientras tanto, la Fiscalía ha sido informada por varios otros Estados Parte de que no están investigando o no han investigado a ninguna persona por los actos delictivos presuntamente cometidos en la Situación. Un Estado Parte informó a la Fiscalía que necesita más tiempo para responder a la notificación del artículo 18”.
“9. Dado que la estipulación establecida para el plazo del artículo 18(2) es legal, la Fiscalía considera apropiado informar a la Sala sobre el estado de las notificaciones a la fecha y de la prórroga antes mencionada otorgada a Venezuela, para garantizar la consideración adecuada de la supervisión judicial de la Sala durante todo el procedimiento del artículo 18”.
“CONFIDENCIALIDAD”
“10. Esta presentación se presenta como pública con Anexos AD confidenciales ex parte solo disponibles para la Fiscalía, el Registro y el Gobierno de Venezuela, de conformidad con la regla 23bis (1), ya que incluyen correspondencia confidencial entre la Fiscalía y los Estados Parte en el contexto de la Situación, también prevista en el artículo 18(1). La Fiscalía sostiene que toda la información relevante para el público contenida en los Anexos A-D se proporciona con suficiente nivel de especificidad en la presentación”.
“Sr. Karim A.A. Khan QC, Fiscal”
“17 de enero de 2022”
“En La Haya, Países Bajos.”
Ver texto original en idioma inglés pulsando el
siguiente enlace:
https://www.icc-cpi.int/CourtRecords/CR2022_00177.PDF
MI COMENTARIO
La clave de este trámite está en los puntos 4, 5 y 6 en el sentido de que el gobierno pidió información adicional respecto a los hechos requeridos de investigación y el fiscal se la proporcionó, es decir le dio detalles, y consiguientemente le fijó un lapso de tres meses para que le respondiera sobre los procedimientos llevados a cabo.
Ese es el punto específico donde ahora se encuentra el procedimiento, el gobierno anda apurado en el engaño de mostrar que está mejorando los sitios donde tiene recluidos los centenares de presos políticos y los está trasladando a cárceles de presos comunes, el mensaje es “no tenemos presos políticos”.
También trata de mostrar que está llevando a cabo actos de investigación criminal y para lo cual acomete cambios en organismos como el CICPC.
Que adelanta una profunda reestructuración en leyes que rigen los procesos mediante una actividad denominada “revolución judicial” cambiando leyes y estructuras tribunalicias, actividad que le ha encomendado a tres miembros de su cadena de mando, tres militares sin ningún tipo de experiencia judicial por cierto.
Maduro persigue que el fiscal se incline por someter el proceso bajo el sistema de “complementariedad positiva” según la cual la justicia nacional -es decir Maduro mismo- tramitaría tanto la investigación como el enjuiciamiento con una secundaria colaboración de la CPI.
En conclusión a ello se debe esa farsa barnizando toda esa espantosa estructura de leyes, organismos policiales, jueces y fiscales para mostrar que podrán por sí mismo realizar una debida investigación y enjuiciamiento de los crímenes objeto de las denuncias sobre las cuales el fiscal informó, así como también por eso realiza razzias de funcionarios de bajo nivel que trafican droga al por menor mientras los mayoristas, los que dirigen ese proceso siguen ejerciendo el poder.
¿SE TRAGARÁ TODA ESA FARSA EL FISCAL?
No sé si Karim Khan nos resultará otro “tigre de papel”, pero no me cansaré de advertir que toda esa farsa dirigida a engañarle se está ejecutando sin contraparte, no tenemos una actividad litigante ni diplomática dirigida a llevar al expediente la verdad de esos hechos. Maduro está solo en ese tablero.
Por Carlos Ramírez López
Abogado Venezolano litigante con 40+ años de experiencia. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales
Twitter: @CarlosRamirezL3
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