#Opinión | La desastrosa política judicial de Juan Guaidó- Por Carlos Ramírez López

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El titular de este artículo surge del análisis que estoy haciendo para explicar la otra sentencia de las dos que recientemente se han producido en tribunales norteamericanos y es la referida al Bono PDVSA 2020 por el cual -junto a otros casos- estamos a punto de perder CITGO, y es que no puedo dejar de decir que en esta área de política judicial hay muy poca diferencia entre la del gobierno de Maduro y la del interinato de Guaidó.

Este caso del Bono 2020 es demostrativo de esa terrible política rocambolesca de Guaidó en cuanto a justicia se refiere que habiéndose afincado en lo patrimonial, desdeñando el área penal, lo ha hecho y sigue haciendo muy mal comprometiendo gravemente lo poco salvable que nos queda.
Los mas de 60 juicios arbitrales en el CIADI donde se vienen jugando inimaginables cantidades de dinero se han tratado muy irresponsablemente de parte de los encargados de la defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la república como son quienes han estado en el cargo de procuradores tales como Cilia Flores, Manuel Galindo Ballesteros y Reinaldo Muñoz Pedroza, estos del chavo-madurismo, como así también José Ignacio Hernández y Enrique Sánchez Falcón del guaidocismo.

Y ni hablar de los casos ante la Corte Penal Internacional donde si no fuera por el trabajo de esa insigne guerrera que es Tamara Sujú, de algunas sociedades civiles como por ejemplo y entre otras “Coalición por los Derechos Humanos” que dirigen Leonor Acosta, María Alejandra Poleo Alonso Medina Roa y de mis trabajos de investigación y denuncias públicas ni siquiera se hablara de ello. Otra dejadez del interinato ocurre con lo de la Corte Internacional de Justicia donde complacientemente se ha dejado hacer y pasar la ofensiva de Guyana para despojarnos definitivamente de derecho, porque de hecho ya lo hicieron, de nuestra Guayana Esequiba.
VAMOS AL GRANO CON LA OTRA SENTENCIA
En artículo anterior dije que en tribunales norteamericanos se habían producido dos sentencias de alto interés para Venezuela y expuse la primera que estuvo referida a la trama “Us Pdvsa Litigation Trust”, exposición que concluí advirtiendo que aquello dejó la deuda por cobrar de los 10 mil millones de dólares que allí se litigaron, cobro que corresponde hacer a la Junta Ad hoc de PDVSA que nombró Guaidó. Ya veremos si lo hacen o si lo dejan perder.

Ahora vamos con el otro caso que amenaza la vida económica del país, la mega deuda que nos ha echado encima la corrupción del gobierno de Maduro y en cuya legitimación ha contribuido una inexplicable actuación de la Asamblea Nacional. Se trata de la mil millonaria y fraudulenta deuda originada en el Bono Pdvsa 2020 un papel de deuda pública que emitió el régimen para dos fines: (1) en parte para intercambiarlo con los tenedores de un bono anterior que se venció (2) otra parte para repartírselo entre ellos mismos, es decir para robar.
En ambos casos ese bono está afectado de nulidad porque se emitió sin haber sido aprobado por la Asamblea Nacional que es un requisitos constitucional para su validez y por ello fue que se declaró como ilícito y por tanto no pagable, lo cual hizo ese Órgano legislativo mediante tres actos formales denominados Acuerdos, uno en mayo 2016, otro en septiembre de 2016 y otro en octubre de 2019 donde se declaró nulo dicho bono por carecer de su autorización.

José Ignacio Hernández ha venido sosteniendo que aún careciendo de la aprobación parlamentaria el Bono 2020 no es ilegal, que allí lo único ilegal es el colateral, es decir la garantía que se dio sobre CITGO, absurda posición que además extrañamente le llevó a gestionar ante la Asamblea Nacional el pago de mas de 71 millones de dólares por los primeros intereses sobre dicho bono dizque para avanzar en una nunca materializada reestructuración de esa deuda, aunque ya había sido declarada ilegal por el mismo organismo.

Y en ese empeño en reconocer dicha deuda declarada ilegal por el Parlamento el ex procurador Hernández sostiene que “el litigio no implicaba desconocer la deuda sino el colateral”, es decir esa garantía, lo cual es falso pues en el punto número 7 del escrito de la demanda interpuesta por ante la Corte del Distrito Sur de New York expresamente se alega dicha ilegalidad así: “De acuerdo la Constitución venezolana, los Bonos 2020, el contrato de conformidad con el cual se emitieron los bonos … y el acuerdo de garantía y seguridad conforme al cual presuntamente se garantizaron los bonos son contratos de interés público nacional y, por lo tanto, requerían autorización de la Asamblea Nacional. Ya que no fueron autorizados por la Asamblea Nacional, son inválidos, ilegales, nulos y sin efecto ab Initio bajo la ley venezolana aplicable.” Y mas adelante, en el punto 57 del libelo dicho planteamiento se ratifica.

La juez de la Corte del Distrito Sur de New York en parte justifica su sentencia asentando que la AN no desconoció la deuda y para reforzar tal afirmación cita dicha declaración del (ex) procurador Hernández.

DETALLE CURIOSOS EN ESTE JUICIO

Como detalles curiosos tenemos que las demandadas produjeron un reporte de un experto en ley venezolana cuya identidad se acordó que quedara oculta, solo del conocimiento de las partes litigantes. Este experto sostuvo que PDVSA no es una compañía del Estado pues fue constituida como una empresa privada, tanto que nunca sus contratos han sido sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional. Esto es lo contrario a la tesis del “alter ego” por la que en el juicio Crystallex contra Venezuela nos embargaron las acciones en CITGO, argumento que hasta ahora no hemos visto que se hubiesen invocado como precedente jurisprudencial por los abogados contratados para ejercer la demanda que aquí estamos comentando.

LA SENTENCIA

La Corte del Distrito Sur de New York dictó su sentencia basada en dos puntos principales:

.1. Que PDVSA es una empresa privada que aún siendo propiedad del Estado no forma parte de la administración pública sino que es una empresa descentralizada y que por eso no requería de la aprobación del Parlamento. Con tal pronunciamiento esa Corte absurdamente asumió funciones de tribunal venezolano y además rompió la antigua tradición jurisprudencial norteamericana sobre la teoría que en ella impera sobre los “Actos de Estado” que obliga a respetar la voluntad de los gobiernos reconocidos por el Poder Ejecutivo de Estados Unidos como es el caso del gobierno interino de Juan Guaidó y de la Asamblea Nacional. Este es otro punto muy importante para la apelación que esperamos se haga.

.2. que el Bono 2020 entró al torrente comercial de New York que es el más importante del mundo y que sería muy perjudicial para Estados Unidos desconocerlo en una sentencia. Absurda tesis que llevaría a dar legalidad a todo compromiso de origen ilícito que se lleve a los tribunales newyorkinos .

SOBRE LA APELACIÓN

En el proceso judicial norteamericano es muy difícil ganar un recurso ante las Cortes de Apelación, y casi imposible después ante la Suprema Corte, por eso los litigantes se miden muy bien antes de ejercerlos porque entre otros males, eso cuesta mucho dinero. Sin embargo creo que aquí hay un punto muy fuerte para recurrir, y es el que se basa en la antes citada teoría del “Fruto del árbol envenenado” que aplicada a este caso alegaríamos que el Bono 2020 y la garantía de CITGO que sobre el mismo se dio nacieron de una ilegalidad como fue la falta de aprobación de nuestra Asamblea Nacional y por eso no pueden tenerse como lícitos en ninguna parte del mundo pues son un fruto envenenado de un árbol envenenado.

Lo que si tendremos que explicar muy bien en la apelación es la condición que contiene esa jurisprudencia norteamericana en su parte motiva (Syllabus) que consiste en el deber del demandante de exponer ese alegato “oportunamente”, requisito que no he encontrado en el largo escrito de la demanda que interpuso PDVSA ad hoc por intermedio de prestigiosos y muy costosos abogados.

Otro factor preocupante para dicha apelación radica en esa constante actitud del ex procurador José Ignacio Hernández de afirmar que la deuda por el Bono 2020 no es ilícita, que allí lo único ilícito es la garantía dada sobre CITGO, tal afirmación de Hernández “socavó fatalmente” el argumento de que la AN hubiese declarado ilegal la deuda.

FINALMENTE UNA RECOMENDACIÓN

En el ataque judicial contra esta deuda ilícita resulta indispensable conocer la identidad de las personas que se dicen acreedores de Venezuela en razón del Bono PDVSA 2020 que fue emitido sin supervisión ni control alguno por el gobierno de Maduro, y éste como dueño de la “maquinita” de imprimir bonos, pudo haber emitido muchos mas de los necesarios para el intercambio de los anteriores bonos vencidos, otro desfalco mas de los que por años viene haciendo al país. Esa falta de control en dicha emisión hace surgir la presunción, o duda razonable, de que entre esos papeles cuyo mil millonario pago se nos exige hay una cantidad que no guarde relación con aquellos del intercambio de deuda, duda que solo se despejaría conociendo la identidad de estos bonistas que reclaman el pago pero que se mantienen ocultos tras las firmas que los representan, y para esto se ha abierto un precedente en reciente sentencia del caso que seguidamente explico:

Por ante la Corte del Distrito Sur de New York acudió la empresa Syracuse Mountains Corporation para demandar a PDVSA por el cobro de un paquete de bonos. El juicio cursa en el expediente 1:21-cv-02684-VEC.

Los abogados de la demandada PDVSA introdujeron una moción exigiendo información sobre la identidad de los beneficiarios finales de esos bonos y la Corte sentenció que “El Demandante debe revelar al abogado externo del Demandado los nombres completos de las personas que son beneficiarios reales finales del Demandante y/o sus accionistas, según lo solicitado en los Primeros Interrogatorios del Demandado y la Primera Solicitud de Producción del Demandado.”

Hágase lo mismo en este caso, pues los acreedores legítimos no han de tener problema con que se conozca su identidad, eso solo preocupará a los testaferros a quienes se les entregaron paquetes de ese Bono 2020 para enriquecimiento ilícito lo que abriría las puertas para un proceso penal de nulidad de esos papeles de aparente deuda pública.

REPITO MI ADVERTENCIA A JUAN GUAIDÓ

Todo esto se lo he venido alertando desde hace tiempo, reiteradamente a Juan Guaidó y se lo ratifico, cuando se restablezca el Estado de derecho en nuestro país usted tendrá que responder por todo esta desastrosa política judicial que nos habrá dejado encima gravísimos daños, y allí será usted y solo usted. No tendrá al lado a sus procuradores diciendo “eso se lo aconsejé yo”.

Por Carlos Ramírez López

Abogado Venezolano litigante con 40+ años de experiencia. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales

Twitter: @CarlosRamirezL3

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