En contextos de conflicto armado es común escuchar hablar de manera indistinta de treguas, cese al fuego y armisticios. Sin embargo, y a pesar de sus semejanzas, estos términos no son exactamente lo mismo.

Los tres términos coinciden en un mismo punto: en que el cese de las hostilidades (temporal o definitivo) puede producir la disminución de las consecuencias humanitarias de los conflictos.
No solo es importante distinguirlos para hacer un uso correcto de los términos, sino también por los efectos que cada uno tiene sobre las partes de los conflictos armados que deciden someterse a estos protocolos para detener las hostilidades.
El cese al fuego es un término que, después de la II Guerra Mundial, fue añadido a la lista de conceptos usados para referirse al cese o suspensión de las hostilidades. Puede ser la consecuencia inmediata de la aplicación de las treguas o los armisticios.
En países como Colombia, el término ‘cese al fuego’ ha sido utilizado en todas sus variantes: de forma unilateral por grupos como el ELN en 2018 y, bilateral en 2016 entre el Estado y las FARC-EP en el marco de las negociaciones de paz, con el cual se buscaba evidenciar una intención de culminar con el conflicto.
Las treguas son acuerdos mediante los cuales se interrumpe el uso de medios de guerra en zonas específicas por un periodo de tiempo. Esto no implica necesariamente la voluntad de terminar con el conflicto armado. Puede tratarse, por ejemplo, de un acuerdo entre los combatientes para trasladar a un herido o para sepultar a una persona fallecida.
Finalmente, un armisticio consiste en un acuerdo para suspender las hostilidades entre los combatientes, el cual puede tener un alcance local o general, para frenar todas las operaciones.
En caso de que se fije su temporalidad, las partes pueden reanudar las operaciones en cualquier momento. En general, este término ha sido más utilizado en relación a conflictos armados internacionales, como por ejemplo en el caso del armisticio firmado en 1953 en el marco de la Guerra de Corea.
En caso de que una de las partes rompa el armisticio, la otra puede denunciar la violación al mismo y, en casos de urgencia, reanudar las hostilidades inmediatamente.
Según el Comentario actualizado al I Convenio de Ginebra, los armisticios y los ceses al fuego podrían ser acuerdos especiales si estos contienen cláusulas relativas a los derechos de las personas protegidas según el Convenio I y Protocolo Adicional I (ver párrafo. 957 del Comentario Actualizado al I Convenio de Ginebra). Dentro de estas medidas se encuentra la búsqueda y traslado de los muertos, heridos y enfermos, así como la facilitación de las labores de la misión médica.
Es posible que en estos mecanismos de cese o suspensión de hostilidades (ya sea tregua o armisticio) las partes le soliciten al CICR el rol de supervisión o asistencia en la implementación del acuerdo. En tal circunstancia, el CICR podrá realizar dichas actividades de conformidad con los principios de neutralidad, imparcialidad e independencia.
CICR
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