#Opinión | La justicia internacional, perro sin dientes – Por Carlos Ramírez López

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Años atrás me encontraba cursando un Diplomado en la American University en Washington DC, sobre Justicia, Derechos Humanos y Cortes Internacionales, y allí conversaba con uno de mis profesores, el Dr. Antonio Augusto Candado Trindade, juez de la Corte Internacional de Justicia, respecto a la capacidad coercitiva de las decisiones de esa Corte. Le manifesté mi escepticismo comparándola con un perro sin dientes, concepto que ahora está por verificarse en el proceso de la demanda interpuesta ante ese tribunal, caso Ucrania-vs-Rusia, en el que la víctima pretende detener con la ley el genocidio que en su contra se comete, un conflicto binacional que viene en veloz escalada hacia una conflagración mundial. El profesor sonrió y me dijo que tomaría esa comparación como tema para analizarla en clase. Aquello fue un largo debate que en resumen concluyó en lo mismo.

¡Y pensar que ante esa misma Corte está en juego nuestro Territorio Esequibo que de hecho ha sido ocupado por Guyana sin proporcional resistencia de nuestra parte.!.

Años atrás me encontraba cursando un Diplomado en la American University en Washington DC, sobre Justicia, Derechos Humanos y Cortes Internacionales, y allí conversaba con uno de mis profesores, el Dr. Antonio Augusto Candado Trindade, juez de la Corte Internacional de Justicia, respecto a la capacidad coercitiva de las decisiones de esa Corte. Le manifesté mi escepticismo comparándola con un perro sin dientes, concepto que ahora está por verificarse en el proceso de la demanda interpuesta ante ese tribunal, caso Ucrania-vs-Rusia, en el que la víctima pretende detener con la ley el genocidio que en su contra se comete, un conflicto binacional que viene en veloz escalada hacia una conflagración mundial. El profesor sonrió y me dijo que tomaría esa comparación como tema para analizarla en clase. Aquello fue un largo debate que en resumen concluyó en lo mismo.

¡Y pensar que ante esa misma Corte está en juego nuestro Territorio Esequibo que de hecho ha sido ocupado por Guyana sin proporcional resistencia de nuestra parte.!

Dr Ley con el Magistrado de la Corte Internacional de Justicia Antonio Augusto Candado Trindade

LA RECIENTE SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

El pasado 26 de febrero 2022 estando sometida Ucrania al barbárico ataque ruso acudió por ante la Corte Internacional de Justicia, invocando la Convención Contra el Genocidio, para demandar un pronunciamiento urgente de medidas provisionales que ordenara cese de la agresión que principalmente victimiza a la población civil. La Corte abrió el procedimiento y de inmediato citó a la Federación Rusa la cual se negó a comparecer, pero de todas maneras pocos días después, el 16 de marzo la Corte dictó la correspondiente sentencia que cautelarmente dictó las siguientes medidas:

“(1) La Federación Rusa debe suspender inmediatamente las operaciones militares en Ucrania.” “(2) La Federación de Rusia se asegurará de que las unidades armadas militares o irregulares que puedan ser dirigidas o apoyadas por ella, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control o dirección, no tomen medidas para promover las operaciones militares mencionadas en el punto (1) anterior.” “(3)” Por unanimidad. Ambas Partes se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar o extender la controversia ante la Corte o hacerla más difícil de resolver.

VER:

https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/182/182-20220316-PRE-01-00-EN.pdf

LA EXCUSA RUSA

No obstante la rebeldía de Rusia a someterse al procedimiento judicial publicó una declaración justificando la invasión bajo el argumento de que lo hacía en legítima defensa para detener un genocidio que Ucrania ejecutaba en la parte oriental del país, las regiones de Donetsk y Luhansk, contra personas de habla rusa que allí habita, personas que le habrían pedido apoyo militar. Ucrania rechazó aquello afirmando que Rusia violó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y que estaba tratando de justificarlo con esa alegación falsa.

DEL TEXTO DE LA DECISIÓN:

“Los jueces observaron que desde 2014 varios órganos estatales y altos representantes de la Federación rusa se han referido en declaraciones oficiales a la comisión de actos de genocidio por parte de Ucrania en las regiones de Luhansk y Donetsk. La Corte observa en particular, que el Comité de Investigaciones de la Federación Rusa -un órgano del Estado- ha incoado, desde 2014, procedimientos penales contra altos funcionarios ucranianos por la presunta comisión de actos de genocidio contra la población de habla rusa que vive en las regiones antes mencionadas en violación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948…en un discurso pronunciado el 21 de febrero de 2022, el presidente de la Federación Rusa, Sr. Vladimir Putin, calificó la situación en Donbass como un horror y genocidio al que se enfrentan casi 4 millones de personas…En su discurso pronunciado el 24 de febrero de 2022, el presidente de la Federación Rusa especificó que el propósito de la operación especial era proteger a las personas que han sido objeto de abuso y genocidio por el régimen de Kiev durante ocho años. La Federación Rusa tiene que detener un genocidio contra millones de personas y que la Federación Rusa tenía que detener un genocidio contra millones de personas y que buscaría el enjuiciamiento de quienes habían cometido numerosos crímenes sangrientos contra civiles, incluidos ciudadanos de la Federación Rusa.”

EL RECHAZO A LA ALEGACIÓN RUSA

En su decisión la Corte Internacional de Justicia desestimó tales alegaciones y especificó que “No estamos en posesión de evidencia que sustente la acusación de la Federación Rusa de que se ha cometido genocidio en territorio ucraniano”, y agregó que “es dudoso que la Convención, a la luz de su objeto y fin, autorice el uso unilateral de la fuerza por una Parte Contratante en el territorio de otro Estado con el fin de prevenir o sancionar un presunto genocidio…En estas circunstancias, la Corte considera que Ucrania tiene un derecho plausible a no ser objeto de operaciones militares por parte de la Federación de Rusia con el fin de prevenir y sancionar un presunto genocidio en el territorio de Ucrania.”

COMO VOTARON LOS JUECES

En total 13 de los 15 jueces apoyaron el pronunciamiento. Hubo dos votos negativos, el ruso y el chino, aunque puede observarse una diferencia importante entre ambas posiciones.

EL JUEZ RUSO KIRILL GEVORGIAN Y VICEPRESIDENTE DE LA CORTE.

En su declaración en contra de la decisión adoptada por la mayoría de los jueces, éste se pronunció de la siguiente manera: “Es evidente que la disputa que Ucrania busca llevar ante la Corte, en realidad se relaciona con el uso de la fuerza por parte de la Federación Rusa en territorio ucraniano, sin embargo, ni el uso de la fuerza está regulado por la Convención Sobre Genocidio ni el uso de la fuerza en sí mismo constituye un acto de genocidio.”

EL JUEZ CHINO HANQIN XUE

Aunque acompañó a Rusia en cuanto a rechazar la demanda de Ucrania, se puede observar una importancia diferencia diplomática y jurídicamente muy relevante en cuanto estuvo de acuerdo con la parte del fallo que ordenó el cese inmediato de la invasión y con lo cual se distanció de la posición rusa respecto a la aplicación de la Convención Sobre Genocidio al caso bajo litigio.

Así se pronunció: “Aunque apoyo plenamente el llamamiento a que se ponga fin de inmediato a las operaciones militares en Ucrania para restablecer la paz en el país y en la región, me reservo mi posición sobre las dos primeras medidas provisionales indicadas en esta orden, lo que es mas importante, dadas las complicadas circunstancias que dan lugar al conflicto entre Ucrania y la Federación Rusa, las medidas que únicamente la Federación Rusa debe tomar no contribuirán a la Resolución de la crisis en Ucrania. En mi opinión, la Corte debe ser cautelosa al considerar la solicitud presentada por Ucrania y evitar prejuzgar sobre el fondo del caso”.

UCRANIA NO TIENE JUEZ PROPIO EN LA CORTE

Ucrania eligió al juez francés Yves Daudet para su representación en el panel y quien cuestionó el capítulo del fallo donde se hace un llamado “a ambas partes” a no agravar el conflicto. Esto porque -dijo en su exposición el juez Daudet- solo la Federación Rusa está en capacidad de hacer eso pues Ucrania lo que hace es defenderse y con medios nada comparables con el poderío del armamento ruso que cada día amplifica las operaciones militares haciéndolas más dolorosas y trágicas para un número creciente de ucranianos.

Este juez Yves Daudet hizo una exposición que no dudamos de calificar de histórica y de la cual seguidamente hago un resumen:

“La heroica defensa de los ucranianos, tanto militares como civiles, se lleva a cabo de forma totalmente desequilibrada, en un conflicto desigual marcado por numerosas y profundas violaciones del derecho internacional y del derecho humanitario atribuibles a una de las partes, la Federación Rusa, que dispone de medios militares. de los cuales la otra parte, Ucrania, está privada, por lo que las posibilidades de agravamiento solo pueden provenir de la primera. En el conflicto actual, está claro que la evidente escalada del conflicto, tal como se desarrolla día a día, se debe en gran parte (pero no solo) al control de los cielos por parte de la fuerza aérea rusa, que puede bombardear cualquier objetivo, decide atacar en más y más partes de Ucrania. Ucrania está bajo bombardeo y solo puede librar una guerra defensiva y resistir lo mejor que pueda contra un ataque del segundo ejército más grande del mundo. Si la operación militar rusa no va tan bien como esperaba el presidente Putin, ciertamente no es porque los ucranianos estén intensificando el conflicto, ni porque estén en peligro de hacerlo, sino simplemente porque están mostrando un coraje y una determinación que es admirado en todo el mundo. Espero que no consideren la posición de la Corte como una forma de insulto a su valentía, lo que claramente no pretende ser”.

LA SENTENCIA NO HA PARADO LA MATANZA…de nuevo esta justicia internacional, por lo menos la civil, muestra su desdentadura.

Por Carlos Ramírez López

Abogado Venezolano litigante con 40+ años de experiencia. Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional. Estudios en Cortes Internacionales

Twitter: @CarlosRamirezL3

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