¿Pedofilia institucionalizada en Venezuela? ¡Nuestros niños y su futuro están en peligro, es nuestro deber protegerlos!

0
497

La plenaria de la Asamblea Nacional de Venezuela, aprobó en sesión ordinaria del día 8 de febrero del presente año 2022, un proyecto titulado: Reforma de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. Dicha reforma fue configurada bajo la premisa de “garantizar la protección integral a las familias así como a la maternidad y paternidad, para asegurar sus derechos y suprema felicidad”. Sin embargo, al leer cada artículo modificado y agregado (pueden conseguir el link de la reforma al final de este documento) podemos denotar que la intención principal de esta reforma es la de desfigurar el concepto de familia, asignar privilegios a grupos minoritarios que por razones de naturaleza no pueden tener hijos, denigrar el rol de la paternidad y otorgarle más poder al Estado y sus tentáculos para hacer intromisión en la vida de las familias, a través de una constante vigilancia y asedio público. Y lo que debemos preguntarnos es ¿Realmente queremos más control del Estado o mejores condiciones de vida para la familia?.

El continuo avance de la implementación de políticas progresistas en nuestro país, está abriendo un abanico de posibilidades para destruir el corazón de nuestra nación, que va más allá de la economía y la política, pues estamos hablando del espíritu colectivo, fundamentado en los elementos culturales que nos identifican como venezolanos por medio de siglos de historia y tradición, y que ahora quieren socavar nuestra identidad con el germen de nuevos problemas disfrazados de “derechos humanos”, cosa que no podemos ni vamos a permitir. En ese sentido, nos compete a cada uno, cómo ciudadanos, informamos bien y entender verdaderamente las matices de una Ley como esta, sus implicaciones y consecuencias directas que podría tener para nuestro país y el futuro de nuestros niños y adolescentes que integran el mismo, a los que debemos proteger y formar para que sean una generación sólida en valores y principios. Por ello invitamos al lector a qué se sumerja con responsabilidad en este documento realizado por los jóvenes de Merecemos Más y nuestros profesionales expertos en materia jurídica, quienes defendernos la verdad y fomentamos el bien común dentro y fuera de nuestras fronteras.

Para ejemplificar mejor la médula de lo que sería esta reforma, decidimos extraer el artículo 5 de la misma, de manera que se puedan desmenuzar cada una de las ideas que plantea con asuntos como: el matrimonio, orientación sexual, religión y relaciones interpersonales. Cuestiones tan fundamentales que vendrían a redefinir nuestra sociedad.

En base a lo anterior, es necesario repasar dos conceptos primordiales, que son el del matrimonio y la familia, que podrían parecer básicos pero que hoy se está atentando en contra de sus génesis y carácter legal. Matrimonio, del latín matrimonium, deriva de “matris” lugar donde crece el niño no nacido, y “monium” es la unión, por lo tanto, para que pueda conformarse una familia debe existir la potencialidad de tener hijos que solo es posible por medio de la unión entre un hombre y una mujer. El derecho de familia venezolano admite el divorcio en caso de que no exista dicha potencialidad. Por consecuencia, cualquier otro vínculo afectivo distinto no podría considerarse matrimonio, y por ende, no podrá formar una familia. Esta figura es la base de nuestra sociedad, y la conservación y protección de la misma debe ser garantizado por el Estado a través de la Constitución y las leyes.

Comprendidos estos conceptos, vamos a lectura del artículo 5 de esta reforma de Iey para su posterior revisión y análisis jurídico. El artículo expresa lo siguiente:

Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán con igualdad a todas las personas y familias, sin discriminaciones fundadas en el sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
El Estado, las familias y la sociedad garantizarán que la igualdad reconocida en esta disposición sea real y efectiva. A tal efecto, adoptarán todas las medidas positivas a favor de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

En primer lugar, se habla de la no discriminación del SEXO, y directamente se niega una realidad biológica: sólo existen dos (2) sexos, el masculino y el femenino. Todo lo demás llamado “género” es un error léxicográfico y de etimología basado en la llamada ideología de género, contraria a toda ciencia pues prima la percepción de la persona por encima de la realidad biológica y genética. Esto preocupa por la sencilla razón de que las figuras de paternidad o maternidad quedarían en desuso, al rechazar categóricamente el hecho de que Papá es masculino y Mamá femenino. De igual manera, un hombre podría auto-percibirse como mujer para cumplir su condena en una cárcel de mujeres, o para participar en competencias femeninas; inclusive para algo tan básico como entrar a un baño donde se encuentren niños que quedaran desconcertados al ver algo tan bizarro como un ser humano pretendiendo ser del sexo opuesto.

Seguidamente, se establece lo mismo para el CREDO, si bien en nuestro país no se discrimina ninguna religión, se establecen una serie de limitaciones, como podemos observar por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, que en su artículo 18 habla acerca de modificaciones al derecho de proselitismo, límites del derecho y al derecho de los padres en materia religiosa y moral para criar a sus hijos como ellos mejor lo conciban; o el Convenio Europeo para la Protección de los DDHH y de las Libertades Fundamentales que en su artículo 9 hace énfasis en las limitaciones de ese derecho. Aquí directamente se abrirla la puerta a cualquier tipo de práctica o tradición religiosa contraria a nuestros valores y cultura, por más degradante o inmoral que esta pudiera ser, como el caso de la aplicación de la retrógrada Ley Sharia sobre una niña o mujer.

El punto anterior va muy ligado con la CULTURA, ¿Por qué? Esencialmente porque la idiosincrasia de nuestra cultura viene formada por los principios cristianos. Esto ha tenido influencia en la manera en la que se codifica nuestra civilización, y por consiguiente, sus leyes e instituciones. El rechazar nuestras raíces como individuos (independientemente de nuestras creencias personales) y legislar en función de distintas corrientes, que para nada representan una sociedad justa o igualitaria, nos haría retroceder enormemente en cuanto a los valores cívicos y humanistas, degenerando en un lugar sin respeto a la dignidad humana.

A raíz de lo anterior, LA IDENTIDAD DE GENERO, como ya se comenzaba antes, vendría a representar la negación de la ciencia en su forma teórica y empírica, usada como herramienta de adoctrinamiento que penetrar a través de los medios de comunicación y las aulas a los más jóvenes, los cuales están en un período donde se encuentran particularmente susceptibles a cualquier imposición ideológica.

Querer someter a un niño a “enseñanzas” de este tipo es dañino para su salud mental, pues las mismas están tan correlacionadas al suicido, depresión, y otras enfermedades o patologías mentales que van directamente en contra del interés superior del niño y el adolescente, que es básicamente el carácter primigenio del Derecho de Menores en Venezuela. Por ello queremos aprovechar de alertar a usted que nos lee, de que este tipo de ideas ya han sido implementadas sin previo aviso en muchos textos escolares dirigidos principalmente a niños en edades tempranas sin su consentimiento.

Consecuentemente, al no establecer ningún criterio objetivo con respecto a la EDAD, tenemos la ratificación para no tener límites de edad alguno, desde 0 años en adelante habrá que respetar la estructura “familiar” que las personas quieran interpretar dándole pase libre a lo más aberrante para nuestra sociedad: La Pedofilia, ya que no se podría discriminar ningún tipo de relación o vínculo afectivo de cualquier ámbito, según lo planteado en esta reforma. El elemento clave de cualquier relación en el derecho es el consentimiento, y no puede existir consentimiento si no hay mayoría de edad. Si bien hay excepciones en la Iey como el caso de la emancipación, o el régimen de curatela en nuestro Código Civil, aquí no se establece ningún matiz o aclaración con respecto a la edad, lo que es directamente proporcional a cualquier interpretación de causa. Padres, No permitan esta locura.

Finalmente, donde sí deberían existir herramientas para la no discriminación, como es en el caso de las DISCAPACIDADES, no hay ningún tipo de innovación significativa, ningún elemento positivo. Un niño con síndrome de down o un niño sordomudo, por ejemplo, si necesita una verdadera inclusión. Esta reforma más bien vendría a ignorar estas condiciones, en Iugar de incorporar instrumentos para mitigar en menor o mayor medida el impacto de esta serie de condiciones en una persona que se desenvuelve en una sociedad.

Claramente, esta reforma niega muchos aspectos fundamentales como son la ciencia, la biología, la filosofía, el derecho, la dignidad humana, la evidencia empírica y más aún, niega nuestras bases históricas y abiertamente alienta mediante la no prohibición y la ambigüedad a conductas violentas, abusivas y degenerativas que dinamitaran un país que ya se encuentra sumido en una crisis de proporciones gigantescas, pero donde esencialmente, se ha intentado socavar el respeto y los principios, pero iAún hay esperanza!. Protejamos a nuestros niños, manifestemos nuestros ideales, vayamos en contra de esa corriente totalitaria e inmoral que quiere privarnos de lo que nos hace humanos y lo que aún puede ayudarnos a recuperar nuestro país.

Los escritores de este articulo:

Fernando Palma

Jesús Castellanos

Ricardo Alarcón

Luis Guánchez

Documento Original