Para dentro de dos meses está fijado el remate de CITGO, el conglomerado de refinerías que Venezuela posee en Estados Unidos, un inestimable bien que produce riquezas y que es un jugoso manjar para la voracidad de lobos que lo vienen persiguiendo en una trama bien hilada que no ha enfrentado oposición.
La historia es conocida, la irresponsable política de expropiaciones que ejecutó Hugo Chávez seguramente causó daños al empresariado extranjero que había invertido capitales en el país por lo que estos fueron asistidos de pleno derecho a reclamar indemnización.
Es de recordar que esos inversionistas estaban protegidos por un tratado según el cual en ese tipo de situaciones u otras similares, es decir, en caso de cualquier controversia, en vez de ir a plantear demandas en tribunales ordinarios del país se comprometieron a llevar sus reclamaciones ante un tribunal especial de arbitraje que por sus siglas se conoce como CIADI, un organismo dependiente del Banco Mundial y por tanto de total confianza y cuya sede está radicada en Washington DC. La idea era escapar de la desconfianza que generarían los tribunales del propio país donde se le demandaría cualquier incumplimiento.
Con la andanada de expropiaciones Chávez no solo culminará un desastroso estado de desinversiones en el país, sino además desempleo, carencia de productos y tener que enfrentar la calamitosa y costosa defensa en los más de 60 juicios que entonces se incoaron contra el país y allí se inyectó el veneno que nos viene matando por indefensión.
Resulta que la defensa judicial del país está exclusiva y excluyentemente otorgada a un funcionario denominado Procurador General de la República , funcionario que ha de ser nombrado por el Presidente de la República previa aprobación de la Asamblea Nacional. Esto y las funciones están delimitadas en los artículos 247, 248 y 249 de la Constitución. Cilia Flores fue la última persona que con el lleno de esos requisitos estuvo investigada de tal autoridad hasta el mes de marzo del 2013 cuando lo renunció, pero que en vez de propugnar la designación de sustituto (a) procedió a designar a un “encargado” , al señor Manuel Galíndez quien unos meses más adelante también renunció ya su vez designó a un “ encargado ”, al señor Reinaldo Muñoz Pedroza, que de esa manera vino a ser un “encargado del encargado ”, títulos que no aparecen en las antes citadas normas constitucionales con autoridad para ejercer las funciones del Procurador General de la República.
Los mencionado señores Galíndez y Muñoz Pedroza fueron entonces quienes asumieron las funciones defensivas en las tantas demandas que por las expropiaciones se incoaron por ante el CIADI. Es simple, ellos no tuvieron la calidad representativa de la demandada República Bolivariana de Venezuela por lo que todos sus actos realizados en todos aquellos juicios son inválidos y los resultados que en ellos se producen están afectados de nulidad absoluta.
Estos “encargados” nunca tuvieron legitimidad, repito para litigar en nombre de la demandada Venezuela, por lo que los resultados de dichos procesos, todos terminados en condenas es lo que hoy nos están cobrando con el remate de CITGO.
Es tan burdo lo ocurrido que no se puede comprender que se haya dejado pasar por alto. Cuando hubo la parte aguas en la Asamblea Nacional electa en el año 2015 y se designó a Juan Guaidó como Presidente interino , éste nombró como “ Procurador especial ” al abogado José Ignacio Hernández quien intentó hacerse parte en aquellos procesos de arbitraje pero él mismo limitó esa intención a partir de la fecha de su nombramiento incurriendo así en el dislate de no cuestionar como nulos todos los hasta entonces realizados por los “encargados” para que se repusieran las causas a su reinicio esta vez con defensa legítima de la demandada.
Absurdo, sospechoso y costoso que a Venezuela le ha salido el citado planteamiento del procurador especial en cuestión.
La actuación del CIADI tampoco estuvo ajustada a derecho, y hay bastante más que decir de ello pero no pretendo entrar en detalles procedimentales que harían tedioso este relato.
Ahora, una vez emitidas las sentencias de los arbitrajes, todas contra Venezuela, las empresas beneficiadas actuaron conforme a las reglas de un Convenio internacional que rige al respecto, acudieron ante la Corte de Distrito de Washington DC pidiendo que se autorizara la ejecución por ante los tribunales de EEUU. La Corte citó al procurador especial Hernández para que emitiera opinión, y éste allí manifestó que no tenía argumentos en contrario, razón por la cual fue dictada dicha autorización.
Así llegó a la Corte de Distrito de Delaware la sentencia condenatoria en cuestión para que se procediera a su ejecución y la demandante pidió embargo sobre CITGO, allí compareció el Procurador especial José Ignacio Hernández quien estuvo planteando como defensa que CITGO no podría ser ejecutado para esos cobros porque se trató de una persona jurídica distinta de la República Bolivariana de Venezuela que era la que había sido condenada al pago en el CIADI, pero esa defensa no encontró porque el mismo procurador especial había actuado contra ese argumento en la etapa inicial de las reclamaciones . Me explico:
Las empresas Crystallex y Owens Illinois al comienzo de sus demandas ante el CIADI contrataron al mismo Dr. Hernández como perito experto en derecho venezolano para asentar la tesis conocida como “ Alter ego ” según el cual, si el gobierno de la demandada República Bolivariana de Venezuela ha ejercido poder de disposición de los bienes de la empresa privada CITGO , esto implica que este es un instrumento de la primera, no es independiente, sino que forma parte de lo mismo.Por esta razón siempre él cuestionado que el Dr, Hernández fuera el contratado para defender al país de la acción de quienes antes lo contrataron a él mismo para demandarlo, eso es absurdo y hasta resulta en un conflicto de intereses de delicadas consecuencias, pero ahora el tema es que hacer, como enfrentar el inminente remate de CITGO, si es que se puede enfrentar.
PROPONGO que con carácter de extrema urgencia, se haga el intento de acudir en un último recurso de revisión constitucional o “ Judicial Review ” por ante la Corte Suprema de EEUU en base al criterio invariable del Alto Tribunal desde 1796 cuando se pronunció en el sentido de que “ En todos los casos donde sea parte un Estado, la Corte Suprema poseerá jurisdicción original .” Aquí, en estos casos, Venezuela es parte por lo que le es aplicable este precedente, y de allí ir a plantear el otro precedente icónico del caso “ Silver Horne Lumber Company contra EEUU ” del año 1920 que se conoce como “ El fruto del árbol envenenado ” que seguidamente les narro un apretado resumen:
La policía detuvo al empresario Frederick W. Silverthorne, acusándolo de fraude fiscal afectado en los libros contables que encontró durante el allanamiento de su oficina. Dado que luego dicho allanamiento se declaró ilegal por no haber contado con una orden del juez, violando con ello la cuarta enmienda de la Constitución. Las pruebas que hallaron los agentes en los libros fueron rechazadas por el Tribunal Supremo, obligando a su vez a las fuerzas de seguridad a liberar al empresario. En resumen, un acto ilegal no puede generar uno legal .
Las sentencias del CIADI a las que se llegaron violando el derecho a la defensa, a la exhibición legítima de la demandada son Fruto del árbol envenenado y por tanto son sentencias nulas. Es lo que hay que demandar urgentemente, no se puede quedar inmóvil ante ese crimen que se está por ejecutar.
Esta historia está en pleno desarrollo por lo que seguiremos atentos…
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