El Bitcoin es un producto de moda. El comercio de Bitcoin es desenfrenado. Tenemos multimillonarios de Bitcoin. Empresas como Tesla permiten a sus clientes comprar sus productos con Bitcoin. Y compañías de tarjetas de crédito como Visa están estudiando la posibilidad de tener tarjetas de crédito específicas para Bitcoin que puedan ser pagadas con Bitcoin. Los dos mayores retos que quedan para que el Bitcoin se convierta en la corriente principal son su volatilidad y su fiscalidad. Es probable que la volatilidad disminuya a medida que Wall Street cree ETFs de Bitcoin y los grandes jugadores empiecen a ponerse en corto. La tributación es una cuestión totalmente diferente. Mucha gente habla de los beneficios de que Bitcoin esté “fuera del sistema”. Mientras que, por ahora, está fuera del sistema bancario, está lejos de estar fuera del sistema fiscal. Por ahora, Hacienda trata a Bitcoin y a otras criptomonedas como Ethereum como una mercancía.
Definición de Comodities: Se les llama de esta manera a los bienes básicos, aquellos productos que se destinan para uso comercial, y que tienen como característica más relevante, que no cuentan con ningún valor agregado, se encuentran sin procesar o no poseen ninguna característica diferenciadora con respecto a los demás productos que encontramos en el mercado, por esto se utilizan como materias primas para elaborar otros bienes.
CÓMO SE GRAVA EL BITCOIN
Según la legislación fiscal, los comodities son simplemente una propiedad. Si usted vende un comodities, paga impuestos sobre la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Si mantiene los comodities como inversión y durante más de 12 meses, se le aplican los impuestos sobre las ganancias de capital a largo plazo. Si mantiene los comodities como inversión y los vende antes de que transcurran 12 meses desde su compra, tributará por las ganancias de capital a corto plazo, que en Estados Unidos se gravan al mismo tipo que los ingresos ordinarios. Si usted es un comerciante de comodities, lo que significa que mantiene un inventario y tiene clientes para los que compra y vende el comodities, el comodities se trata como inventario, y los ingresos se tratan como ingresos ordinarios. Todo esto está muy bien si usted es un comerciante o un mero inversor. Pero, ¿qué ocurre cuando se intercambia la comodities, es decir, el Bitcoin, por un producto diferente, como un Tesla? De acuerdo con el Código de Impuestos Internos, usted está sujeto a impuestos cada vez que “vende o intercambia” un activo por otro. El Bitcoin es un activo, y el Tesla que adquiere con el Bitcoin es otro activo. Fíjese en el término “intercambio”. Mucha gente asume erróneamente que como no está vendiendo el Bitcoin, no hay una transacción imponible. Un intercambio también crea una transacción imponible. Así, por ejemplo, si hay un intercambio de una vaca por un caballo, usted tiene un intercambio imponible tanto por el dueño de la vaca como por el dueño del caballo. Del mismo modo, cuando usted intercambia su Bitcoin por un Tesla, existe una transacción imponible para la persona que “intercambia” el Bitcoin (usted) y la persona que vende el coche (Tesla). Tu impuesto se basa en la diferencia entre el precio que pagaste por el Bitcoin y el valor del coche. El impuesto de Tesla se basa en la diferencia entre el coste de fabricación del coche y el valor del Bitcoin recibido. La fiscalidad es el verdadero obstáculo para que el Bitcoin sea fácilmente utilizado por el público. Cada vez que usted “gasta” Bitcoin, tiene una transacción imponible. Suponga que tiene una tarjeta de crédito que se satisface con Bitcoin. Cada compra que realice sería un hecho imponible y tendría que ser declarado en su declaración de impuestos. Las compañías de tarjetas de crédito ya están obligadas a rastrear las ventas e informar de ellas al gobierno a través del formulario 1099. Presumiblemente, también se les exigirá que hagan un seguimiento de las compras cuando emitan tarjetas de crédito Bitcoin. ¿Pero harán un seguimiento de su coste (llamado “base” en la legislación fiscal)? Probablemente no. No conocerán su coste. Por lo tanto, usted tendrá que rastrear eso y reportarlo en su declaración de impuestos. La compañía de la tarjeta de crédito informará a Hacienda de sus transacciones, por lo que Hacienda querrá cotejarlas con lo que usted declara en su declaración de la renta. Esto es ya la ley. Simplemente no hay mucha gente que use Bitcoin para sus transacciones diarias, así que esto no ha llegado a las noticias. El IRS requiere que usted responda a una pregunta en su declaración de impuestos con respecto a las transacciones de criptodivisas. La pregunta es: “¿En algún momento durante (el año) recibió, vendió, envió, intercambió o adquirió de otra manera un interés financiero en cualquier moneda virtual?” No responder a esta pregunta es un delito grave.
MINERÍA DE BITCOIN
La minería de Bitcoin debe ser tratada como cualquier otra minería. Es un negocio. Los gastos de la minería deberían ser deducibles, y las inversiones en el equipo informático deberían permitirse la depreciación de bonificación (el gasto completo en el año en que el equipo se pone en servicio). Además, la mayoría de los mineros son pasivos en este negocio a efectos fiscales. No dedican mucho tiempo a la minería. Simplemente aportan la inversión en el equipo y los costes de la energía para su funcionamiento. Esto significa que los ingresos pasivos de la minería de Bitcoin deberían poder compensarse con las pérdidas pasivas de las inversiones inmobiliarias. (El lenguaje “debería ser” se utiliza porque el IRS no ha dicho una cosa u otra. Simplemente dice que el Bitcoin es un comodities).
IMPUESTOS SOBRE EL BITCOIN
Planificación Si sólo tiene Bitcoin u otra criptodivisa como inversión, puede considerar poseerla en una IRA, 401(k) u otro plan de jubilación cualificado (QRP). Esta es una de las ocasiones en las que un QRP tiene sentido, especialmente si se trata de una Roth IRA o Roth 401(k). Puede comprar y vender Bitcoin a su antojo dentro de un Roth y no tributar nunca por ello. Lo que no puedes hacer es utilizarlo para fines personales, por ejemplo, para comprar un Tesla. Esto también evitaría la obligación de responder a la pregunta en la declaración de la renta sobre el Bitcoin, ya que la IRA/401(k) sería la propietaria y no tú. Recuerde, sin embargo, que el Bitcoin tiene un tipo impositivo más bajo que el oro. Las plusvalías a largo plazo del oro tributan al 28%, mientras que las criptodivisas tributan en los diferentes tramos del 0%, 15% y 20%. Así que las inversiones a largo plazo en criptodivisas pueden estar mejor fuera de una IRA o 401(k) normal (las Roth siempre son buenas para las inversiones a largo plazo que no sean bienes raíces, negocios y petróleo y gas).
SECCIÓN 4. PREGUNTAS FRECUENTES
P-1: ¿Cómo se trata la moneda virtual a efectos fiscales?
R-1: A efectos fiscales federales, la moneda virtual se trata como una propiedad. Los principios fiscales generales aplicables a las transacciones de propiedad se aplican a las transacciones con moneda virtual.
P-2: ¿Se trata la moneda virtual como moneda a efectos de determinar si una transacción da lugar a una ganancia o una pérdida en moneda extranjera en virtud de las leyes fiscales federales de Estados Unidos?
R-2: No. De acuerdo con la legislación vigente, la moneda virtual no se trata como moneda que pueda generar ganancias o pérdidas en moneda extranjera a efectos del impuesto federal estadounidense.
P-3: ¿Debe un contribuyente que recibe moneda virtual como pago por bienes o servicios incluir en el cálculo de la renta bruta el valor justo de mercado de la moneda virtual?
R-3: Sí. Un contribuyente que reciba moneda virtual como pago por bienes o servicios debe, al calcular los ingresos brutos, incluir el valor justo de mercado de la moneda virtual, medido en dólares estadounidenses, en la fecha en que se recibió la moneda virtual. Consulte la publicación 525, Taxable and Nontaxable Income (Ingresos imponibles y no imponibles), para obtener más información sobre los ingresos diversos procedentes de intercambios de bienes o servicios.
P-4: ¿Cuál es la base de la moneda virtual recibida como pago por bienes o servicios en la P-3?
R-4: La base de la moneda virtual que un contribuyente recibe cómo pago por bienes o servicios en la P&R-3 es el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares estadounidenses en la fecha de recepción. Consulte la publicación 551, Basis of Assets, para obtener más información sobre el cálculo de la base cuando se recibe una propiedad por bienes o servicios.
P-5: ¿Cómo se determina el valor justo de mercado de la moneda virtual?
R-5: A efectos fiscales de Estados Unidos, las transacciones con moneda virtual deben declararse en dólares estadounidenses. Por lo tanto, los contribuyentes deberán determinar el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares estadounidenses en la fecha de pago o recepción. Si una moneda virtual cotiza en una bolsa y el tipo de cambio se establece por la oferta y la demanda del mercado, el valor justo de mercado de la moneda virtual se determina convirtiendo la moneda virtual en dólares estadounidenses (o en otra moneda real que a su vez pueda convertirse en dólares estadounidenses) al tipo de cambio, de una manera razonable que se aplique sistemáticamente.
P-6: ¿Tiene un contribuyente una ganancia o una pérdida al cambiar la moneda virtual por otros bienes?
R-6: Sí. Si el valor justo de mercado de los bienes recibidos a cambio de moneda virtual supera la base ajustada del contribuyente de la moneda virtual, el contribuyente tiene una ganancia imponible. El contribuyente tiene una pérdida si el valor justo de mercado de los bienes recibidos es inferior a la base ajustada de la moneda virtual.
P-7: ¿Qué tipo de ganancia o pérdida obtiene un contribuyente por la venta o el intercambio de moneda virtual?
R-7: El carácter de la ganancia o pérdida depende generalmente de si la moneda virtual es un activo de capital en manos del contribuyente. Por lo general, el contribuyente obtiene una ganancia o pérdida de capital en la venta o el intercambio de moneda virtual que es un activo de capital en manos del contribuyente. Por ejemplo, las acciones, los bonos y otros bienes de inversión son generalmente activos de capital. Un contribuyente generalmente realiza ganancias o pérdidas ordinarias en la venta o intercambio de moneda virtual que no es un activo de capital en las manos del contribuyente. El inventario y otros bienes mantenidos principalmente para la venta a clientes en un comercio o negocio son ejemplos de bienes que no son activos de capital. Consulte la Publicación 544 para obtener más información sobre los activos de capital y el carácter de la ganancia o pérdida.
P-8: Un contribuyente que “mina” moneda virtual (por ejemplo, utiliza recursos informáticos para validar las transacciones de Bitcoin y mantener el libro mayor de transacciones de Bitcoin), ¿obtiene ingresos brutos al recibir la moneda virtual resultante de esas actividades?
A -8: Sí, cuando un contribuyente consigue “minar” moneda virtual, el valor justo de mercado de la moneda virtual en la fecha de su recepción es incluible en la renta bruta. Consulte la publicación 525, Taxable and Nontaxable Income, para obtener más información sobre los ingresos imponibles.
P-9: ¿Un individuo que “mina” moneda virtual como comercio o negocio está sujeto al impuesto de autoempleo sobre los ingresos derivados de esas actividades?
R-9: Si la “extracción” de moneda virtual por parte de un contribuyente constituye una actividad comercial o empresarial, y la actividad de “extracción” no es realizada por el contribuyente como empleado, las ganancias netas del trabajo por cuenta propia (generalmente, los ingresos brutos derivados de la realización de una actividad comercial o empresarial menos las deducciones permitidas) resultantes de esas actividades constituyen ingresos por cuenta propia y están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia. Consulte el capítulo 10 de la publicación 334, Tax Guide for Small Business, para obtener más información sobre el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia y la publicación 535, Business Expenses, para obtener más información sobre cómo determinar si los gastos proceden de una actividad empresarial realizada para obtener beneficios.
P-10: ¿Constituye la moneda virtual recibida por un contratista independiente por la prestación de servicios un ingreso por cuenta propia?
R-10: Sí. Por lo general, los ingresos de trabajo por cuenta propia incluyen todos los ingresos brutos derivados de cualquier actividad comercial o empresarial realizada por la persona como algo distinto a un empleado. Por consiguiente, el valor justo de mercado de la moneda virtual recibida por servicios prestados como contratista independiente, medido en dólares estadounidenses en la fecha de su recepción, constituye una renta de autoempleo y está sujeta al impuesto de autoempleo. Véase FS-2007-18, abril de 2007, ¿Negocio o afición? Answer Has Implications for Deductions, para obtener información sobre cómo determinar si una actividad es un negocio o un hobby.
P-11: ¿Constituye la moneda virtual pagada por un empleador como remuneración por sus servicios un salario a efectos del impuesto sobre el trabajo?
R-11: Sí. En general, el medio en el que se paga la remuneración por los servicios es irrelevante para determinar si la remuneración constituye un salario a efectos del impuesto sobre el trabajo. Por consiguiente, el valor justo de mercado de la moneda virtual pagada como salario está sujeto a la retención del impuesto federal sobre la renta, al impuesto de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (FICA) y al impuesto de la Ley Federal de Impuestos sobre el Desempleo (FUTA) y debe declararse en el formulario W-2, Declaración de Salarios e Impuestos. Consulte la publicación 15 (Circular E), Employer’s Tax Guide, para obtener información sobre la retención, el depósito, la declaración y el pago de los impuestos sobre el empleo.
P-12: ¿Un pago realizado con moneda virtual está sujeto a la declaración de información?
R-12: Un pago realizado con moneda virtual está sujeto a la declaración de información en la misma medida que cualquier otro pago realizado en propiedad. Por ejemplo, una persona que, en el curso de una actividad comercial o empresarial, realiza un pago de ingresos fijos y determinables utilizando moneda virtual con un valor de 600 dólares o más a un receptor estadounidense no exento en un año fiscal, está obligada a informar del pago al IRS y al beneficiario. Algunos ejemplos de pagos de ingresos fijos y determinables son el alquiler, los sueldos, los salarios, las primas, las rentas vitalicias y las indemnizaciones.
P-13: ¿Está obligada a presentar una declaración informativa al IRS una persona que, en el curso de una actividad comercial o empresarial, realiza un pago con moneda virtual por valor de 600 dólares o más a un contratista independiente por la prestación de servicios?
R-13: En general, una persona que en el curso de una actividad comercial o empresarial realiza un pago de 600 dólares o más en un año fiscal a un contratista independiente por la prestación de servicios está obligada a informar de ese pago al IRS y al beneficiario en el formulario 1099-MISC, Ingresos varios. Los pagos de moneda virtual que deben declararse en el formulario 1099-MISC deben declararse utilizando el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares estadounidenses en la fecha del pago. El receptor del pago puede tener ingresos aunque no reciba un formulario 1099-MISC.
Q-14: ¿Los pagos realizados con moneda virtual están sujetos a la retención de seguridad?
A-14: Los pagos realizados con moneda virtual están sujetos a la retención adicional en la misma medida que otros pagos realizados en propiedad. Por lo tanto, los pagadores que realicen pagos declarables utilizando moneda virtual deben solicitar un número de identificación del contribuyente (TIN) al beneficiario. El pagador debe hacer una retención de seguridad del pago si no se obtiene un TIN antes del pago o si el pagador recibe una notificación del IRS de que se requiere una retención de seguridad. Consulte la publicación 1281, Backup Withholding for Missing and Incorrect Name/TINs (Retención adicional por nombres/TINs incorrectos), para obtener más información.
Q-15: ¿Existen requisitos de declaración de información del IRS para una persona que liquida pagos realizados en moneda virtual en nombre de comerciantes que aceptan moneda virtual de sus clientes?
A-15: Sí, si se cumplen ciertos requisitos. En general, un tercero que contrata a un número considerable de comerciantes no relacionados para liquidar los pagos entre los comerciantes y sus clientes es una organización de liquidación de terceros (TPSO). Una TPSO está obligada a declarar los pagos realizados a un comerciante en un formulario 1099-K, Payment Card and Third Party Network Transactions (Transacciones con tarjetas de pago y redes de terceros), si, durante el año natural, (1) el número de transacciones liquidadas para el comerciante supera los 200, y (2) el importe bruto de los pagos realizados al comerciante supera los 20.000 dólares. Al cumplimentar las casillas 1, 3 y 5a-1 del formulario 1099-K, las transacciones en las que el TPSO liquida pagos realizados con moneda virtual se suman a las transacciones en las que el TPSO liquida pagos realizados con moneda real para determinar los importes totales que deben declararse en dichas casillas. Para determinar si las transacciones son declarables, el valor de la moneda virtual es el valor justo de mercado de la moneda virtual en dólares estadounidenses en la fecha del pago.
Q-16: ¿Estarán los contribuyentes sujetos a sanciones por haber tratado una transacción de moneda virtual de manera incompatible con esta notificación antes del 25 de marzo de 2014?
A-16: Los contribuyentes pueden estar sujetos a sanciones por el incumplimiento de las leyes fiscales. Por ejemplo, los pagos insuficientes atribuibles a las transacciones de moneda virtual pueden estar sujetos a sanciones, como las sanciones relacionadas con la precisión en virtud de la sección 6662. Además, el hecho de no declarar a tiempo o correctamente las transacciones de moneda virtual cuando se requiere hacerlo puede estar sujeto a sanciones de declaración de información en virtud de la sección 6721 y 6722. No obstante, los contribuyentes y las personas obligadas a presentar una declaración de información pueden beneficiarse de la exención de las sanciones y personas obligadas a presentar una declaración informativa que puedan demostrar que el que el pago insuficiente o la falta de presentación correcta de las declaraciones informativas se debe a una causa razonable.
Fuente: WealthAbility.com