España cerca los criptoactivos y exigirá los datos de todos los inversionistas en plataformas de criptomonedas

0
913

Hasta ahora, las plataformas comercializadoras de criptoactivos que operan en España no estaban obligadas a exigir datos personales a sus clientes

El Ministerio de Hacienda español amplía su control sobre las monedas virtuales y exige a los brókeres indentificar a todos sus clientes que operen con criptodivisas, como el bitcoin.

También te puede interesar: Dos personas atrapadas al derrumbarse edificio en España

Hasta ahora, las plataformas comercializadoras de criptoactivos que operan en España no estaban obligadas a exigir datos personales a sus clientes, y muchas de ellas no solicitaban para nuevas altas información más allá de un nombre de usuario y una cuenta de correo electrónico.

Según se desprende de la nueva de ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, Hacienda establece nuevas obligaciones informativas para comenzar a controlar los saldos y a los titulares de las monedas en custodia.

A partir de ahora, las plataformas están obligadas a presentar la “relación nominal de sujetos intervinientes, con su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, su precio y fecha de cada operación”.

El movimiento de Hacienda para ampliar el control sobre “las monedas virtuales” busca luchar contra la opacidad de estas monedas en España y una posible consecuente evasión fiscal. Con ello, Hacienda se adelanta incluso a que la regulación sobre estos activos esté definida a nivel europeo.

Actualmente, se está negociando un reglamento -conocido como MiCA- que pretende fijar normas comunes a nivel europeo para la emisión de criptoactivos y los proveedores de estos servicios.

Plataformas

Las monedas virtuales, como el bitcoin o el ethereum, no están considerados medios de pago, pero Hacienda empieza a exigir a las plataformas la misma información que a los brókeres de activos regulados, para conocer el alcance de la inversión en España.

En todo caso, el hecho de que las monedas digitales no sean consideradas dinero como tal por ninguna autoridad en Europa complica a los administradores públicos calcular el número de divisas en circulación, pero no implica que no estén sujetas a obligaciones fiscales.

La medida del Gobierno obligará tanto a las “entidades residentes en España” como a “los establecimientos permanentes en territorio español” a suministrar a la Administración Tributaria información sobre las monedas virtuales que custodien.

Por un lado, afectará a las entidades que “presten servicios, con carácter principal o en conexión con otra actividad para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, o para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”. Esta información comprenderá los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, y la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de esos saldos.

Por otro lado, también afectará a las plataformas cuando proporcionen servicios de cambio de monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales; intermediación, en cualquier forma; salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros y mantenimiento, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.

En estos casos, deberán informar de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia con estos activos, y de los cobros y pagos realizados en esas monedas, en las que intervengan o medien.

Aunque la obligatoriedad afecte en primera instancia a las plataformas (la ley obliga a los brókeres a recopilar la información de sus clientes), en realidad la nueva normativa recae directamente sobre los contribuyentes que posean bitcoin u otras criptomonedas.

De esta manera, de no cumplir con la declaración de las nuevas exigencias, Hacienda plantea una multa de US$5.909 por cada dato o conjunto de datos de cada moneda virtual, individualmente considerada según su clase, que se debiera haber incluido en la declaración o se haya aportado de forma incompleta, inexacta o falsa.

Fuentes del mercado consideran que más allá de las nuevas obligaciones, todavía faltan aspectos por concretar, como a partir de qué cantidades será obligatorio para el contribuyente informar sobre sus inversiones en monedas digitales o cómo afectará a los brókeres no recopilar toda la información de sus clientes.

Por otra parte, la nueva ley introduce la obligación de los inversionistas de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. Afectará, por ejemplo, a aquellos que tengan criptomonedas en wallets internacionales. Los inversores deberán declarar esta información en el modelo 720.

LAREPUBLICA