Corte Suprema de El Salvador aprueba la reelección presidencial consecutiva

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador emitió este viernes un fallo en el que habilita que el presidente en ejercicio pueda competir por la reelección inmediata, con lo que Nayib Bukele podría buscar un segundo período en 2024.

En el fallo, los magistrados ordenan al Tribunal Supremo Electoral (TSE) permitir «que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el periodo inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión».

Es decir, si Bukele hubiese ejercido la Presidencia en el periodo 2014-2019, no podría buscar la reelección para el lustro 2024-2029.

Los jueces, nombrados el 1 de mayo pasado después de que el Congreso cesara a los magistrados constitucionalistas en una proceso ampliamente criticado, revirtieron así un fallo de 2014 que prohibía la reelección presidencial en los siguientes 10 años tras dejar el cargo.

La Constitución salvadoreña señala que no puede ser candidato a la Presidencia quien haya ejercido el cargo «por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior».

Los jueces sostuvieron que la interpretación de 2014 es «errónea» y apuntaron que, a su juicio, la Constitución permite que un ciudadano puede ser presidente por un máximo de 10 años.

«Es el mismo artículo 152 ordinal 1 quien permite como máximo que una persona ejerza la Presidencia por 10 años y de hecho, el Constituyente de 1983 obliga a que esos 10 años se ejerzan, si el pueblo así lo decide, de forma consecutiva», reza la sentencia.

Agrega: «Ilegítimo sería promover la continuidad del presidente o una reelección más allá de los 10 años, es decir, más allá de dos períodos».

Los magistrados también señalan una salvedad en la habilitación a la reelección inmediata y señalan que «ha de requerirse al presidente que se haya postulado como candidato presidencial para un segundo período, deba solicitar una licencia durante los seis meses previos» al inicio del siguiente período.

EFE |

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