#Opinión | En Corte de Apelaciones de New York, un rayo de esperanza para CITGO- Por Carlos Ramírez López

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¡POR FIN UNA SENTENCIA FAVORABLE!

Resumen: Ante el vencimiento del Bono PDVSA 2017 Nicolás Maduro ofreció a los bonistas pagarles mediante un intercambio con un nuevo bono con mas altos e inusuales intereses, ese fue el Bono PDVSA 2020 al cual además se dio como garantía el 51% de CITGO, la reina de la corona del patrimonio de Venezuela en el exterior. Grandes firmas internacionales advirtieron de lo riesgoso de adquirirlo por lo que solo una minoría aceptó el canje.

PRIMER PUNTO DE OBJECIÓN: Este Bono PDVSA 2020 es nulo de origen ya que se emitió sin autorización de la Asamblea Nacional lo cual constitucionalmente era obligatorio por comprometer el patrimonio público (artículos 150 y 187.9 de la CRBV) y así fue declarado ésta mediante dos actos formales denominados “Acuerdos” que fueron una clara advertencia general para que no se incurriera en el error de adquirirlo, de modo que quienes lo hicieron estaban en plena conciencia del riesgo.

Solo una minoría de los acreedores aceptaron el intercambio y así se formó esta nueva masa de acreedores que hasta ahora no se sabe si todos realmente son verdaderos, o si entre ellos los hay falsos, algunos privilegiados a quienes se le regalaron. Es una duda razonable ya que -como antes se dijo- esos títulos se emitieron sin el debido control constitucional, con la única participación de funcionarios del gobierno que como se sabe está plagado de personas corruptas que aprovechan cualquier oportunidad para el desfalco.

SEGUNDO PUNTO DE OBJECIÓN: Tratándose de un patrimonio público de altísima importancia ya que compromete la seguridad económica nacional, es imprescindible que se revele la identidad de esos bonistas pues quienes honradamente lo sean no tendrán nada que temer, pero allí pudiera haber personas a quienes se les dio de esos bonos sin que tuvieran derecho a ello por otro de los tantos actos de corrupción que cotidianamente ocurren en el país. La maquina donde se elaboraron esos bonos está en manos de funcionarios del gobierno ¿alguien puede creer que tuvieran el recato de no darse a ellos mismos, o a sus allegados unos cuantos de esos bonos?

TERCER PUNTO DE OBJECIÓN: Al cuestionamiento de esta deuda hay que sumar el hecho que, de manera irregular, y sin comprobar la legitimidad de esos presuntos acreedores, la misma Asamblea Nacional que había emitido dos actos formales -Acuerdos- denunciando la ilegalidad del referido Bono procedió a autorizarle el pago de intereses por la suma de 71 millones de dólares, obviamente un pago ilícito a una deuda ilícita.

UNA NECESARIA ACOTACIÓN: Cuando se autorizó el mencionado pago de intereses trataron de justificarlo con la excusa de que se había hecho “bajo protesto” lo cual nunca se ha demostrado a pesar de ser la única defensa de quienes patrocinaron ese abominable hecho, éstos pudieron -y debieron- explicarlo en la demanda de nulidad que se interpuso contra tal Bono, y tanto es así que la juez Polk Pailla tomó ese pago de intereses como un argumento en favor de la legitimación del bono. Por esto exigimos que se publique información sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo de tal condicionamiento a ese ilícito pago pues de no hacerlo podrán ser acusados de complicidad en ese acto ilícito.

LA NECESARIA INVESTIGACIÓN PENAL. Todo lo anterior constituye elementos suficientes para que se realice una investigación penal que debe instarse ante el Fiscal General de Estados Unidos que es donde se está materializando el cobro del ilícito Bono.

DONDE ESTAMOS AHORA. La Junta Directiva Ad hoc de CITGO tomó la decisión correcta de demandar la nulidad del mencionado Bono PDVSA 2020 lo cual -como antes dije- se hizo por ante la Corte del Distrito Sur de New York donde conoció la juez Katherine Polk Failla quien desestimó los alegatos sobre su nulidad de origen y declaró sin lugar la demanda. La juez sentenció que la ley bajo la cual se han de examinar dichos títulos es la de New York donde se están tratando de hacer efectivos y no la de Venezuela, es decir que no le dio validez al alegato de nulidad por violación de la ley donde se originó el hecho, y como argumento extra para negar la invalidez del bono incluyó el mencionado pago de intereses pues ella estimó que eso mostraba validación. Esta decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de NY al no encontrar precedentes similares resolvió consultar a la Corte de Apelaciones del estado de New York la cual ahora ha decidido que sí se debe considerar el tema de la ley venezolana lo cual implicó la nulidad de la mencionada sentencia de la juez Polk Failla.

Sobre este caso he alertado: https://carlosramirezl3.medium.com/qué-pasa-con-el-apoyo-del-gobierno-de-biden-f661aca671d5

NUESTRA APRECIACIÓN. Ahora el caso se va a resolver bajo una visión de conjunto de la ley venezolana respecto a la emisión del bono y también la del lugar de ejecución, del cobro, que es la de New York pues la Corte rechazó lo antes resuelto por la juez Folk Pailla de solo tomar en consideración esta última.

Estamos convencidos de que finalmente se resolverá a favor de la demanda de nulidad del Bono que se intentó. Estos son los puntos esenciales a resolver por la Corte: 1) El peso de la emisión de dicho papel sin cumplirse con el mandato de la CRBV del control previo del Poder Legislativo. 2) Si el hecho de que antes se emitieron otros bonos con la única intervención del Poder Ejecutivo es argumento para sentenciar que no era necesario hacerlo en este caso. A esto he acotado que la repetición de un acto ilícito no lo convierte en lícito. 3) Si el hecho de haber colocado este Bono en el mercado bursátil o comercial de New York, lo ha de tener como válido para no afectar su credibilidad y confianza lo he cuestionado en mis artículos bajo la lógica contraria: No es dable admitir que un Bono de origen fraudulento se deba tener como legítimo por haber sido introducido al mercado de esta plaza comercial pues tal cosa la convertiría en una perfecta lavadora de dinero robado.

Preocupa sí el antes comentado punto del absurdo pago de intereses que aprobó la AN a instancias del anterior Procurador especial Jose Ignacio Hernández y que ha extrañamente ha defendido el actual presidente de la junta directiva de PDVSA ad hoc Horacio Medina. Esto pesa muy fuertemente como un amasijo de cadenas atadas al cuello del argumento del fraude de emisión de este papel. Mi argumento en contra de esta tesis es que nada, absolutamente nada puede legitimar un hecho delictivo, y menos uno de la trascendencia de este Bono que pesa tan fuertemente en la economía de un país en crisis, prácticamente en quiebra producto del desfalco continuado en veinte y tantos años de un régimen malhechor.

Insisto en que si varias veces el gobierno de Maduro ha emitido bonos similares sin contar con autorización parlamentaria y no se produjo reacción legal en contra, no significa que tal práctica se haya legalizado pues la repetición de un delito no lo exime de sanción, no lo legaliza.

El razonamiento de la juez Polk Failla choca con la ley norteamericana que penaliza el lavado de activos de origen ilícito. Si esos papeles, ese Bono es producto de un hecho ilícito en Venezuela, sigue siendo ilícito donde vaya, aunque se haya utilizado toda una estructura legal en Estados Unidos para materializar el beneficio del delito. Es la tesis de la vieja y reiterada jurisprudencia norteamericana sobre “El fruto del árbol envenenado” (Caso “Silverthorne Lumber Company c/ EE. UU de 1920”)

¿DONDE ESTÁN ESOS MILLONES DE MILLONES? Finalmente la gran pregunta que aunque obvia nadie está haciendo: ¿Donde esta esa inmensa cantidad de dinero que el gobierno de Maduro ha recibido por la emisión de todos esos bonos con los que se ha endeudado a PDVSA? Pregunta válida y oportuna ante el pedido ahora aprobado en la reciente reunión en México de permitirle al gobierno que acceda y administre los mas de tres mil millones de dólares nuestros, del país, que se encuentra incautados y congelados en distintos lugares del mundo. Es apropiado pedirle a Maduro una rendición de cuentas respecto a esos dineros.

Por Carlos Ramírez López
Escritor Invitado

Abogado Venezolano litigante con 40+ años de experiencia.
Especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional.
Estudios en Cortes Internacionales 

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